AAPAFD -Asociación Andaluza de Pilotos Aplicadores Fitosanitarios con Drones
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La operación de drones para aplicación de fitosanitarios se enmarca en un complejo entramado normativo aeronáutico, fitosanitario y autonómico. En la AAPAFD garantizamos el cumplimiento de toda la legislación vigente.
Establece el marco europeo para las operaciones con drones, definiendo tres categorías: abierta, específica y certificada. Los tratamientos fitosanitarios se realizan en la categoría específica, que supera las limitaciones de la categoría abierta y requiere una evaluación de riesgos y autorización de la autoridad competente (AESA en España).
Establece los requisitos de diseño y fabricación de los sistemas UAS (Unmanned Aircraft Systems) que se comercializan en la Unión Europea. Los drones utilizados para aplicación de fitosanitarios deben cumplir con las especificaciones de esta normativa y disponer de marcado CE conforme a las categorías definidas.
Base normativa para el uso sostenible de productos fitosanitarios en España. Establece los requisitos para la aplicación de tratamientos, incluyendo la obligatoriedad de disponer de carné de aplicador, el registro en el ROPO y la documentación de todos los tratamientos realizados (Anexo VI).
Adaptación española de la normativa europea de drones por parte de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Regula el desarrollo de operaciones con aeronaves no tripuladas en el ámbito de la aviación civil española, incluyendo los requisitos de registro de operadores, certificación de pilotos y seguros de responsabilidad civil.
Reglamento europeo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Establece que solo pueden aplicarse productos autorizados expresamente para aplicación aérea. Es responsabilidad del aplicador verificar que el producto fitosanitario cuenta con la autorización específica para vía aérea en su etiqueta.
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Desde la AAPAFD te asesoramos en todo el proceso de cumplimiento normativo.