AAPAFD -Asociación Andaluza de Pilotos Aplicadores Fitosanitarios con Drones
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Resolvemos las dudas más habituales sobre licencias, normativa y aplicación aérea de fitosanitarios con dron.
Necesitas: (1) Carné de aplicador fitosanitario nivel piloto, (2) Certificación de piloto de drones por AESA para categoría específica, (3) Inscripción en el ROPO, (4) Seguro de responsabilidad civil aeronáutica, (5) Drone inscrito en el REGANIP, y (6) Autorización de la Consejería de Agricultura de tu CCAA.
El carné de piloto aplicador de fitosanitarios tiene una validez de 10 años. Para su renovación, debes acreditar que has realizado al menos un tratamiento al año o superar un curso de reciclaje de 20 horas acreditado por la administración competente.
Sí. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo competente para la certificación de pilotos de drones en España. Para operar con drones de más de 2 kg, o en entornos urbanos o restringidos, es obligatorio obtener la certificación de operador y piloto.
Solo si dispones de la autorización de Sanidad Vegetal de tu provincia, cumpliendo estrictamente con la legislación vigente y aplicando exclusivamente el fitosanitario aéreo autorizado.
Los tratamientos aéreos con drones se regulan principalmente por el Real Decreto 1311\/2012, que regula el uso de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1036\/2017, sobre uso de aeronaves civiles. También aplican las normas europeas (UE) 2018\/1139 y las regulaciones autonómicas específicas de cada CCAA.